Altura de la chimenea

Altura de la chimenea

En los remates de las chimeneas colectivas concéntricas (entrada de aire – salida de humos) la entrada de aire debe estar, como mínimo, a 0,4 m por debajo del punto de evacuación de los humos.

Distancias mínimas del remate de la chimenea

Tejado plano (inclinación inferior a 20º)

El remate de la chimenea debe situarse a  +/-1 m por encima del tejado.

Distancias mínimas del remate de la chimenea para el correcto funcionamiento de la miisma

Si el  tejado esta inclinado (inclinación superior o igual a 20º)

En este caso, debe cumplirse una de las dos condiciones siguientes:

  • el remate de la chimenea está situado a más  por encima de la cumbrera del tejado; 
  • la distancia horizontal desde el remate de la chimenea a la superficie del tejado es superior a 2,5 m.

Distancias mínimas del remate de la chimenea

Distancias con respecto a obstáculos en el propio tejado o cubierta

Debe cumplirse, al menos, una de las condiciones siguientes:

  • el remate se eleva más de 1 m por encima de dicho obstáculo ,
  • la chimenea se instalara a una distancia horizontal del obstáculo mayor de 2 veces la altura del mismo.

distancia

Distancias respecto a obstáculos exteriores al edificio

  • el remate debe elevarse  1 m +/- por encima de la parte más alta de cualquier edificio situado en un radio inferior a 10 m respecto a la salida de la chimenea
  • el remate debe situarse  por encima de cualquier edificación situada en un radio de entre 10 m y 20 m respecto a la salida de la chimenea.

distancia tubo para chimenea

Distancias mínimas del remate de la chimenea según criterios medioambientales

Además de lo expuesto anteriormente, deben cumplirse las siguientes condiciones de situación del remate de la chimenea para garantizar la correcta evacuación de los humos sin que afecten a las condiciones medioambientales.

Existen aberturas o ventanas situadas en el mismo tejado o cubierta donde está ubicada la chimenea. En este caso debe cumplirse lo siguiente:

  • el remate de la chimenea debe elevarse más de 1 m por encima del punto más elevado de cualquier abertura o ventana
  • la distancia, medida sobre la superficie del tejado o cubierta, desde la chimenea hasta el punto más próximo de la abertura o ventana debe ser mayor de:
    • 2 m, cuando la chimenea está situada por delante de la abertura en el sentido ascendente de la pendiente del tejado
    • 1 m, cuando la chimenea está situada a los lados o detrás de la abertura o ventana en el sentido ascendente de la pendiente del tejado.

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