Legislación - tubos para chimeneas

Legislación conductos chimeneas

Legislación tubos chimeneas

Todas las chimeneas, independientemente del material de su pared interior, se designan conforme a la Norma UNE-EN 1443 “Chimeneas. Requisitos generales”.

Por otra parte, las chimeneas metálicas tienen una designación específica según las Normas UNE-EN 1856-1 “Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares” y UNE-EN 1856-2 “Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 2: Conductos interiores y conductos de unión metálicos”.

Los conductos de unión de las chimeneas de salón, estufas e insertables pueden ser de pared simple, única y exclusivamente en el tramo que discurra por el local donde se ubica el generador (salón o sala de estar, mayoritariamente), con la finalidad de radiar calor al ambiente.

En estos casos debe prestarse especial atención al cumplimiento de la distancia mínima a los materiales combustibles indicada por el fabricante del conducto, dada la elevada temperatura de los gases de combustión en este tipo de instalaciones, así como el riesgo de producirse un incendio de hollín interior.

Guia Tecnica.     La normativa en pocas palabras